LOTE 192: LIMA DECIDE, LORETO PONE EL TERRITORIO Y EL PAÍS SE ENTERA DESPUÉS

 

El Gobierno entrega a PETROLORETO el 75% de la participación contractual y la operación del principal del Lote 192 activo petrolero de Loreto. ¿Dónde estuvieron la transparencia, la rendición de cuentas y la participación de la ciudadanía amazónica?

Por Alberto Vela

Hay decisiones que revelan, mejor que mil discursos, cómo funciona realmente el poder en el Perú. El Decreto Supremo N.º 023-2026-EM, publicado el 23 de octubre en El Peruano, es una de ellas.

El Gobierno Central, no Regional, acaba de aprobar una modificación del contrato de licencia para la explotación de hidrocarburos en el Lote 192. Para otorgar a PETROLORETO S.A.C., (¡LORETANO, QUE NO TE CONFUNDAN CON EL NOMBRE! PETROLORETO S.A.C. no es, por llamarse así, una empresa de los loretanos), según PETROPERÚ, es una subsidiaria de Cheiron Holdings Egypt Limited, y le otorgaron el 75% de participación contractual y la función de operador del Lote 192 de Andoas. PETROPERÚ conservará el 25% restante. Los acuerdos asociativos suscritos contemplan un horizonte de 27 años para desarrollar las actividades del yacimiento.

Legalmente, "Cheiron Holdings Egypt Limited" es una filial de Cheiron Energy de Egipto y se encuentra registrada bajo las leyes corporativas de las Islas Vírgenes Británicas (BVI), una práctica común en el sector energético global para estructurar sus inversiones internacionales en países como México, Rumania y Perú.

No estamos hablando de un terreno cualquiera ni de un negocio privado sin consecuencias colectivas. Estamos hablando de un activo estratégico ubicado en nuestra región Loreto, de sus recursos naturales, de su historia petrolera y de un territorio cuyos habitantes conocen demasiado bien la distancia entre la riqueza extraída de su suelo y el bienestar que finalmente llega a sus hogares.

Y, sin embargo, la pregunta que debería encabezar el debate público es elemental: ¿quién explicó a Loreto, antes de tomar esta decisión, sus condiciones económicas, sus riesgos y sus consecuencias para la región?

SE DECIDE DESDE ARRIBA, SE EXPLICA DESPUÉS

El decreto expone informes técnicos y jurídicos, acuerdos administrativos y las actuaciones que condujeron a la aprobación de la modificación contractual. Pero la existencia de un procedimiento dentro del aparato estatal no equivale a una explicación pública suficiente de sus alcances económicos y sociales.

Una cosa es que el Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO y PETROPERÚ tramiten una operación conforme a sus competencias. Otra, muy distinta, es que la ciudadanía de Loreto pueda conocer qué se negoció, bajo qué condiciones se transfirió la participación contractual, cuáles son las inversiones comprometidas y qué garantías protegen los intereses públicos.

¿Dónde está la explicación accesible para los ciudadanos? ¿Dónde se presenta la evaluación comparativa de las alternativas? ¿Dónde se informa cuánto capital aportará el nuevo socio, qué obligaciones asumirá y qué consecuencias habrá si incumple?

No basta con publicar una norma en el diario oficial y dar por cumplido el deber de transparencia. La publicación legal permite conocer una decisión; no reemplaza la obligación política de explicar sus fundamentos y rendir cuentas por sus resultados.

No afirmamos que el decreto sea ilegal por no acreditar una consulta ciudadana. Lo que cuestionamos es la insuficiencia de información pública para evaluar una decisión de semejante importancia y la ausencia, en el texto publicado, de una exposición completa de sus implicaciones económicas, financieras, ambientales y sociales.

Loreto no puede seguir siendo tratado únicamente como el lugar donde están los recursos, mientras las decisiones sobre su destino se concentran en Lima.

EL 75% NO ES UN DETALLE ADMINISTRATIVO

El dato central de la modificación es inequívoco: PETROLORETO tendrá el 75% de participación contractual y asumirá la operación del lote 192, mientras PETROPERÚ conservará el 25%.

La incorporación de un socio privado puede aportar capital, tecnología, experiencia y capacidad de gestión. La reactivación de un yacimiento paralizado también puede representar oportunidades de empleo, actividad económica e ingresos públicos.

Pero ninguno de esos beneficios debe darse por garantizado.

La pregunta es qué recibe el país y Loreto a cambio de esta estructura contractual y qué compromisos concretos asumirá el nuevo operador. ¿Cuánto invertirá? ¿En qué plazos? ¿Cuántos pozos desarrollará? ¿Qué producción proyecta alcanzar? ¿Qué garantías respaldan el cumplimiento de sus obligaciones? ¿Quién asumirá los costos de mantenimiento, las contingencias operativas y las responsabilidades que correspondan por daños ambientales?

El decreto remite al Informe Técnico N.º GFCN-00169-2026 para detallar las modificaciones contractuales. Sin ese informe y sin examinar los acuerdos asociativos completos, no es posible responder responsablemente a todas esas preguntas.

Precisamente por eso, la ciudadanía tiene razones legítimas para exigir que los documentos se conozcan.

El porcentaje de participación no equivale automáticamente al porcentaje de inversión, de utilidad neta ni de beneficio para Loreto. Tampoco basta para determinar quién controla todas las decisiones estratégicas: eso depende de las cláusulas contractuales y de los acuerdos entre las empresas.

Pero hay un hecho que no puede minimizarse: el nuevo socio tendrá la mayoría de la participación contractual y la responsabilidad de operar el yacimiento. Esa estructura exige una fiscalización rigurosa y una explicación pública de las condiciones negociadas.

SEIS DÍAS QUE MERECEN UNA EXPLICACIÓN

La secuencia contractual vuelve todavía más necesaria la transparencia.

El 17 de octubre, mediante el Decreto Supremo N.º 021-2026-EM, se aprobó una modificación que contemplaba la concentración del 100% de la participación contractual en PETROPERÚ. Seis días después, el 23 de octubre, el Decreto Supremo N.º 023-2026-EM aprobó una nueva estructura: 75% para PETROLORETO y 25% para la empresa estatal.

Esta sucesión no demuestra por sí misma una irregularidad. La incorporación de un socio estratégico puede haber formado parte de un proceso de selección y negociación previamente previsto. Pero sí plantea interrogantes que merecen respuestas documentadas. ¿Qué ocurrió durante esos seis días? ¿Cuándo se negoció la incorporación de PETROLORETO? ¿Qué evaluación económica sustentó la distribución del 75% y el 25%? ¿Qué obligaciones y garantías se pactaron? ¿Qué alternativas se evaluaron antes de aprobar la modificación?

No estamos pidiendo especulaciones. Estamos exigiendo información verificable sobre decisiones que comprometen un recurso estratégico durante décadas.

¿Y QUÉ RECIBE LORETO?

Aquí se encuentra el problema de fondo. La reactivación petrolera puede incrementar la actividad económica, pero extraer más petróleo no equivale automáticamente a desarrollar la Amazonía.

El desarrollo debe medirse también por los ingresos públicos efectivamente obtenidos, el empleo generado, la participación de proveedores locales, la formación de capacidades técnicas, la protección ambiental y el cumplimiento de los compromisos con las comunidades indígenas.

El contrato debe examinarse, además, desde la perspectiva de los pasivos y las responsabilidades ambientales. Un cambio de operador no debe confundirse con la desaparición automática de obligaciones anteriores ni con una garantía de que todos los daños históricos estén resueltos. ¿Quién responde por cada obligación? ¿Qué presupuesto y garantías existen para prevenir y reparar daños? ¿Qué compromisos sociales siguen vigentes? ¿Qué mecanismos permitirán a las comunidades conocer y fiscalizar su cumplimiento?

Estas no son preguntas accesorias. Son cuestiones esenciales para evaluar si la operación beneficia al país y a la región o si se limita a restablecer la explotación petrolera.

Loreto necesita empleo, ingresos, infraestructura, servicios públicos y oportunidades para su población. Pero también necesita que la actividad económica se traduzca en capacidades regionales y no reproduzca el viejo esquema de extraer recursos sin transformar suficientemente las condiciones de vida de quienes habitan el territorio.

CINCO EXIGENCIAS PARA UNA DECISIÓN DE ESTA MAGNITUD

Ante la aprobación del Decreto Supremo N.º 023-2026-EM, corresponde exigir públicamente:

Primero. Transparencia contractual. Que PETROPERÚ, PERUPETRO y el Ministerio de Energía y Minas publiquen o faciliten, conforme a las reglas de acceso a la información y las reservas legalmente justificadas, el informe técnico, los fundamentos económicos y los documentos necesarios para comprender la modificación.

Segundo. Transparencia financiera. Que se expliquen las inversiones comprometidas, los cronogramas, las garantías, la distribución de riesgos y las condiciones económicas de la asociación.

Tercero. Fiscalización efectiva. Que se identifiquen las obligaciones del operador y de PETROPERÚ, los mecanismos de supervisión, las sanciones por incumplimiento y las responsabilidades ambientales aplicables.

Cuarto. Rendición de cuentas ante Loreto. Que las autoridades expliquen los alcances de la operación en espacios públicos accesibles a la ciudadanía regional, con información comprensible y posibilidad real de formular preguntas.

Quinto. Beneficios verificables para la región. Que se informe cómo se medirán los resultados en inversión, empleo, proveedores locales, ingresos públicos, protección ambiental y cumplimiento de los compromisos con las comunidades.

No se trata de exigir que toda decisión contractual sea sometida necesariamente a una votación regional. Se trata de reclamar que una decisión de gran impacto territorial sea transparente, fiscalizable y explicada a quienes convivirán con sus consecuencias.

LORETO NO PUEDE SER UN SIMPLE TERRITORIO DE EXTRACCIÓN

El problema del Lote 192 no se agota en determinar si el nuevo operador producirá más petróleo. La cuestión es bajo qué condiciones se explotará el recurso, quién asumirá los riesgos, cómo se distribuirá el valor económico y qué garantías tendrá la población.

La inversión privada no debe quedar exenta de fiscalización. La propiedad estatal tampoco debe considerarse, por sí sola, garantía suficiente de una gestión eficiente. Lo que importa es que las reglas sean transparentes, los compromisos exigibles y los beneficios públicos demostrables.

El Estado tiene competencias para administrar los recursos de la Nación dentro del marco legal. Pero ejercer una competencia no elimina la obligación de rendir cuentas. Y que una decisión se apruebe mediante decreto supremo no la vuelve inmune al escrutinio ciudadano.

El Lote 192 debe ser evaluado por sus resultados reales, no por las promesas que acompañan su reactivación.

Loreto no pide privilegios. Exige respeto, información y participación en el debate sobre el futuro de los recursos que se encuentran en su territorio.

Si durante décadas la Amazonía ha contribuido a la economía nacional, es legítimo preguntar por qué las decisiones sobre sus activos estratégicos siguen siendo difíciles de conocer y discutir desde la propia región.

La riqueza amazónica no puede medirse únicamente por lo que se extrae del subsuelo. También debe medirse por lo que queda en la vida de su gente.

Porque el verdadero desarrollo no consiste solamente en producir petróleo. Consiste en convertir los recursos naturales en bienestar colectivo, capacidades regionales y oportunidades duraderas.

Lima no puede seguir decidiendo sobre Loreto como si Loreto fuera únicamente un territorio en el mapa. La ciudadanía amazónica tiene derecho a conocer, cuestionar y fiscalizar las decisiones que comprometen su futuro.

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