PETROPERÚ: ¿QUIÉN AUTORIZÓ ARREGLAR EL OLEODUCTO EN EL PASTAZA SIN RESOLVER ANTES EL COMPONENTE AMBIENTAL?
Una emergencia ocurrida en octubre de 2018 terminó, cinco años después, en una obra de más de 600 metros de tubería. Pero cuando Petroperú quiso poner en funcionamiento el nuevo tramo, el problema ya no era solamente técnico: faltaba resolver una exigencia ambiental. El OEFA terminó ordenando que ese nuevo ducto no opere hasta que Petroperú cumpla con el instrumento ambiental correspondiente.
La historia comienza el 25 de mayo de 2018. En el
kilómetro 11–12 del Oleoducto Ramal Norte (ORN) del Oleoducto Norperuano, en el
río Pastaza, la erosión del cauce dejó expuesta una tubería de 16 pulgadas y se
produjo un derrame de petróleo crudo. Era una emergencia.
Petroperú tuvo que intervenir.
Se retiró el crudo y se realizó una solución provisional para proteger la continuidad de la infraestructura. Pero el problema no terminó allí.
Cinco años después, Petroperú decidió ejecutar una
solución de mayor alcance. El 11 de junio de 2023 comenzó el proyecto
denominado “Servicio de Rehabilitación del Sector de la Tubería de 16” a la
altura del km 12 del ORN, mediante Perforación Horizontal Dirigida (HDD)”.
La obra contemplaba la instalación de un nuevo tramo de
aproximadamente 624 metros, mediante perforación horizontal dirigida, a
unos 25 metros por debajo del lecho del río.
El plazo previsto de culminación era el 30 de enero de
2025.
Petroperú sostuvo que se trataba de una intervención necesaria para garantizar la integridad del oleoducto y reducir el riesgo operativo.
Y AQUÍ COMIENZA EL PROBLEMA.
Porque una cosa es preguntarse: ¿Había que solucionar
el problema de la tubería?
Probablemente sí.
Pero la pregunta que terminó resolviendo el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y posteriormente el Tribunal
de Fiscalización Ambiental – TFA, fue otra:
¿Podía ejecutarse esa nueva intervención sin contar
previamente con el instrumento ambiental correspondiente?
La respuesta del OEFA y del TFA fue no.
El Tribunal consideró que el hecho de que la obra
estuviera vinculada al mantenimiento, integridad y seguridad del oleoducto no
reemplazaba la obligación de contar previamente con la evaluación ambiental que
correspondiera.
Tampoco las autorizaciones o pronunciamientos técnicos
obtenidos para ejecutar la obra sustituían esa exigencia ambiental.
¿QUIÉN DEBIÓ ADVERTIRLO ANTES DE QUE LA OBRA SE
EJECUTARA? Porque estamos hablando de una obra de cientos de metros. De una
infraestructura estratégica. De una intervención que atravesaba el subsuelo de
un río amazónico. De una nueva alineación y una nueva profundidad de la
tubería. No estamos hablando de una simple reparación rutinaria.
Entonces, ¿cómo pudo avanzar el proyecto hasta llegar a
esta situación?
¿Quién evaluó el componente ambiental?
¿Quién determinó que el proyecto podía ejecutarse bajo la
lógica de mantenimiento?
¿Quién debía verificar si el PAMA vigente cubría esa
intervención?
¿Quién debía detener el trámite si faltaba un instrumento
ambiental?
Y, sobre todo:
¿en qué momento alguien debió decir: “antes de continuar, hay que resolver esto”?
EL OEFA PUSO EL FRENO
La historia dio otro giro el 24 de diciembre de 2025.
Mediante la Resolución N.° 00308-2025-OEFA/DSEM, el OEFA ordenó a
Petroperú una medida preventiva y un requerimiento relacionado con el
instrumento de gestión ambiental.
La consecuencia práctica fue muy seria:
el nuevo tramo de 16 pulgadas no podía entrar en
operación mientras no se cumpliera la exigencia ambiental correspondiente. Es
decir, Petroperú podía haber construido la solución física para el oleoducto.
Pero no podía simplemente decir:
“Ya está reparado, pongámoslo a funcionar”. Primero
debía resolver el problema ambiental.
Petroperú apeló.
Y el 9 de abril de 2026, el Tribunal de Fiscalización Ambiental emitió la Resolución N.° 185-2026-OEFA/TFA-SE, confirmando la medida preventiva y el requerimiento ambiental. La resolución fue publicada oficialmente por OEFA el 20 de abril de 2026.
Y AQUÍ APARECE EL COSTO
Hay que ser precisos. Esta resolución no establece una
multa monetaria por este hecho. El costo que sí genera la decisión es de
otra naturaleza: Petroperú tiene una infraestructura nueva o rehabilitada cuya
utilización queda condicionada al cumplimiento de la exigencia ambiental.
Es decir: la obra física puede estar terminada, pero
su utilización queda frenada hasta resolver el problema ambiental.
Y eso también cuesta dinero.
Cuesta una inversión que no puede aprovecharse
plenamente. Cuesta tiempo. Cuesta gestión.
Cuesta nuevos trámites. Cuesta estudios y adecuaciones. Y
puede tener un costo operativo y económico cuya magnitud deberá determinarse
con información de Petroperú que hoy no aparece cuantificada en esta
resolución.
Por eso sería irresponsable inventar una cifra. Pero
también sería un error decir que aquí no existe costo.
El costo de no haber resuelto el componente ambiental a tiempo es precisamente que una solución operativa terminó convertida en una contingencia administrativa.
Y AQUÍ ESTÁ LA PARADOJA
Petroperú quiso resolver un problema de integridad del
Oleoducto Norperuano. Terminó enfrentando otro problema: una obra ejecutada
cuya puesta en operación quedó condicionada a resolver previamente su situación
ambiental.
La pregunta entonces ya no es solamente cuánto costó
construirla.
La pregunta es: ¿CUÁNTO HABRÍA COSTADO EVITAR ESTE
PROBLEMA ANTES DE EMPEZAR LA OBRA?
Porque la prevención, en una empresa de esta dimensión,
debería funcionar justamente así:
Primero se identifica el riesgo. Después se determina qué
permisos, autorizaciones e instrumentos son necesarios.
Luego se ejecuta.
No al revés.
NO ES UN PROBLEMA CONTRA EL MANTENIMIENTO
Y esto también debe quedar claro. Nadie puede sostener
seriamente que Petroperú no debe mantener su oleoducto. Todo lo contrario. El
Oleoducto Norperuano necesita mantenimiento, rehabilitación y reemplazo de los
sectores deteriorados.
El problema es cómo se hacen esas intervenciones.
La seguridad operacional y la protección ambiental no
deberían competir. Deberían formar parte de una misma decisión. Porque reparar
una tubería puede ser técnicamente correcto.
Pero si la reparación exige una evaluación ambiental previa y esta no se realiza, la buena intención operacional no elimina el incumplimiento.
ENTONCES, ¿QUIÉN FALLÓ?
No corresponde convertir esta resolución en una acusación
personal contra un funcionario que el expediente no identifica como responsable
individual. Eso lo harán internamente en Petroperú
Pero sí corresponde formular una pregunta institucional:
¿qué área, qué procedimiento o qué mecanismo de
control debía advertir que el proyecto necesitaba resolver previamente el
componente ambiental?
Y aquí aparece algo todavía más importante.
Petroperú tiene gerencias especializadas. Tiene
procedimientos. Tiene mecanismos de gestión de riesgos. Tiene responsables
ambientales. Tiene sistemas de control.
Entonces:
¿POR QUÉ EL SISTEMA NO DETECTÓ EL PROBLEMA ANTES DE QUE EL PROYECTO LLEGARA A EJECUTARSE?
Esa es la verdadera historia de Pastaza. No es
simplemente la historia de una tubería. Es la historia de una emergencia de 2018,
una solución técnica que comenzó a ejecutarse en 2023, una obra prevista
para culminar en enero de 2025, una medida preventiva del OEFA en diciembre
de 2025 y una decisión del Tribunal en abril de 2026.
Y en el centro de toda esa historia queda una pregunta
que alguien dentro de Petroperú debió formular mucho antes:
¿ESTÁ RESUELTO EL COMPONENTE AMBIENTAL?
Porque cuando esa pregunta se hace después de ejecutar la
obra, la prevención ya llegó demasiado tarde.
Y cuando el mantenimiento termina convertido en una
contingencia administrativa, alguien debería preguntarse por qué nadie dio la
voz de alarma a tiempo.
Esta es la primera historia. Y apenas estamos
comenzando. ¿Y hay ya un postor para el Lote 192?
Alberto Vela.






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